MENTIRAS, IMPUNIDAD , CORRUPCIÓN y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
$$$$ Ecoplata y Adrian Mircovich $$$$
Aclaración de www.historiadelabasuradepinamaryvgesell.blogspot.com :
Se entiende por disposición final la pre-existencia de un relleno sanitario aprobado técnica y legalmente, en el marco de la Resolución Provincial N 1143/2002 y la Resolución N°04/2004.
El predio privado ubicado en la Ruta Interbalnearia N 11 Km 405.5 no acredita requisitos técnicos, legales y ambientales. En la Provincia de Buenos Aires el marco legal en materia de residuos se basa en la Ley Provincial N 11723/1996
A los efectos legales Historia de la Basura de pinamar y vgesell ha resaltado en negrita los aspectos más interesantes de la nota publicada por www.cnagirasoles.com.ar .
el contribuyente que abona la tasa municipal y paga por lo que no existe.
Imagen del basural de la Ruta Interbalnearia N 11 Km 405.5
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Nota extractada de: www.cnagirasoles.com.ar
Finalmente se licitó la recolección de basura
foto de www.cnagirasoles.com.ar
ECOPLATA SOLA NOMÁS !!!
Se llevó a cabo el acto de apertura del llamado a licitación para la recolección y
disposición final de residuos en el Partido de Villa Gesell.
Hubo un solo sobre, en el que
se encontraba una sola oferta por 32.310.000 pesos, siendo la misma efectuada por un lapso de 36 meses, lo que representa un monto de
10.770.000 pesos anuales. El valor del pliego fue de 327.600 pesos, un valor que no registraría antecedentes en el país.
Acto de aperturaDel acto realizado en el segundo piso del edificio municipal participaron el Secretario de Obras y Servicios Públicos,
Luís Castellani, titular de Hacienda,
Marta Gaeta; el director de Planeamiento,
Arq. Jorge Musotto; la jefa de compras, Nancy Pavón; el Asesor Legal y Técnico de la Comuna,
Dr. Atilio Roncoroni, el
presidente de Ecoplata SA, Omar Galeano y el asesor legal de la empresa Guillermo Méndez
Legalizar lo … de antes
El llamado a Licitación viene a poner en blanco sobre negro, una relación conflictiva o al menos poco clara, ya que la renovación de los contratos de prolongación de prestación de servicios, venía haciéndose simplemente por acuerdo de partes.
Esto es entre la gestión Baldo y le Empresa. Precisamente, esta actitud, había sido cuestionada por el Tribunal de Cuentas provincial, hecho reconocido por el S
ecretario de Obras y Servicios Públicos al afirmar que:
“Hace mucho tiempo que Villa Gesell debía esto,
no podíamos seguir en una situación que es prácticamente ilegal, que ya ha tenido
reprimendas del Tribunal de Cuentas”.
Castellani se mostró satisfecho además por el monto final del contrato, aunque reconoció que deberán hacerse algunos ajustes en al prestación del servicio por parte de Ecoplata. Por su lado, el Presidente de la empresa reconoció el hecho:
“Estamos realizando un esfuerzo enorme para estar a la altura de las circunstancias, cumplir con las exigencias del pliego y los requerimientos de la comunidad” A su vez aseguró que comprarán más unidades, que trabajarán diferencialmente para las zonas comerciales de la costa de Gesell, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Mar Azul durante la temporada, de hasta cuatro servicios diarios y que uno de los principales objetivos del 2009 es
la habilitación del predio de disposición final sobre la ruta 11,
por parte de la Provincia; así como comenzar a trabajar sobre la reducción de los volúmenes de residuos, como lo dispone la legislación provincial.
Después el Concejo DelberanteDebido a que existe una única oferta “,
el Ejecutivo municipal deberá elevar la misma al
Concejo Deliberante para su aprobación. Es aquí donde
los Ediles de la oposición darán el debate ya que, a pesar de algunas declaraciones previas,
no impugnaron el acto licitatorio.
Ricardo Cemborain, entre otros,
sostenía que no se habían hecho las publicaciones que exigen las disposiciones legales vigentes para darle valor al llamado”.El predio de disposición finalUno de los objetivos para el 2009 de la empresa Ecoplata y la Comuna de Gral. Madariaga, sería
la aprobación definitiva del predio de disposición final sobre la ruta 11, por parte de la ProvinciaLa señal más importante al respecto sería un presentación
hecha por el mismo intendente de Gral. Madariaga, Adrián Mircovich, ante el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que dirige la
Lic. Ana CorbiLa presentación incluiría una serie de estudios y evaluaciones del predio de disposición final,
avalados por la comuna madariaguense.
De concretarse este objetivo, Mircovich no sólo habría concretado el reconocimiento de un canon para los residuos que provienen de Gesell y Pinamar y se depositan en territorio madariaguense, sino también
el reconocimiento de la Provincia del único predio de disposición final en la región.
LegislaciónEn la provincia de Buenos Aires, el tema de la
basura y su disposición final está regido por la Ley 13592. de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
En su artículo 1º fija su intención: “La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.
El 2º Artículo avanza más sobre el tema: “A los efectos de la presente Ley, se considerará: 1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. 2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final”.
El Artículo 3 define
Principios y Conceptos Básicos: “Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1)
Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2)
Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. 3) La consideración de los residuos como un recurso. 4)
La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”,
por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. 5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados. 6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. 7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.
Este artículo también contempla el pago a los Municipios Receptores.
El Artículo 4º define los Objetivos de Política Ambiental en Materia de Residuos Sólidos Urbanos: “Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional”.
Sobre la disposición finalARTICULO 10. La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.
SELECCION DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 11. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 12. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización de los sitios de disposición final, sea porque no se garantizan condiciones técnico-ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto, la Provincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.916, donde deberá aplicarse la mejor y más segura tecnología. Las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales (PAP) referidos en el párrafo anterior, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. El Municipio participará en el control de gestión. ARTICULO 13. Los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo,
no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano . El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías. Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.
Nuestro finalDespués vienen las competencias, sanciones, etc. Pero… Con esto alcanza para ver lo que falta todavíaFUENTE CONSULTADA : www.cnagirasoles.com.ar/Girasoles/414/page7.html